¿Qué es el arraigo para la formación?

A partir de la Reforma del Reglamento de Extranjería el pasado mes de agosto de 2022 muchos extranjeros que se encuentren en una situación irregular van a poder conseguir regularizar su residencia en España. Cabe mencionar que en España existen distintos arraigos: arraigo familiar, arraigo social, arraigo laboral y como novedad, el ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Este es un permiso por circunstancias excepcionales que se concede al extranjero que se encuentre de forma irregular en España. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO A LA FORMACIÓN: 

  1. Acreditar residencia continuada en España durante dos años, lo cual se suele acreditar con un Empadronamiento de Empadronamiento Histórico, o bien con pruebas de residencia en España
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  3. Comprometerse a realizar una formación: – Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. – o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. – A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. 

TIPOS DE FORMACIÓN

  1. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: – Títulos de Formación Profesional – Certificados de Especialización – Certificados de Competencia
  2. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: – Formación para la obtención Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre. – Formación para la obtención de titulaciones de formación marítima profesional, regulados por el Convenio Internacional STCW (Departamento de puente y cubierta, Departamento de máquinas, Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones) – Operador de grúas torre. – Operador de Grúas móviles autopropulsadas – Maquinista y Palista minero – Formación de personal ferroviario. 
  3. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.
  4. Formación impartida por UNIVERSIDADES – Título de master oficial – Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades – Enseñanzas de formación permanente
  5. Formación conducente a la obtención de microcredenciales Basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.
  • El solicitante del arraigo para la formación deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar 
  • Además, hay que destacar que la formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial. 
  • Deberá completar el formulario disponible en la plataforma mercurio, en la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial, o en el caso de realizar la solicitud de forma presencial, aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
  • Habrá que tener en cuenta que la autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
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