El pasado año 2015 se modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y se introdujo el artículo 2 bis, que viene a ampliar los familiares que pueden tener derecho a esta tarjeta comunitaria. En ese momento se introdujo en nuestra normativa el famoso concepto de «familia extensa», y que, como decimos está dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario.
- Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- La Pareja Estable. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo 2. bis. Dentro de este bloque, por así llamarlo, encontramos sobre todo a parejas que tienen un hijo en común o bien han convivido conjuntamente en el mismo domicilio, pero entre ellos no existe de momento un vínculo jurídico, como puede ser el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.
Gracias a esta modificación del régimen comunitario, es posible tramitar tarjetas comunitarias para familiares algo más lejanos, como pueden ser hermanos, abuelos o parejas..
Llegados a este punto, debemos aclarar que la tramitación de la Tarjeta Comunitaria a través de la conocida familia extensa es un trámite complicado en el que hay que demostrar muy bien, ya no solo la situación de estar cargo, sino también la situación social, económica y laboral del familiar que queremos reagrupar.